Aragón: acampada, vivac, fuego y normas de montaña
Información orientativa revisada el 19 de septiembre de 2026. La norma aplicable es la oficial enlazada.
Acampada, vivac y fuego
Acampada Con restricciones
El Reglamento de acampadas prohíbe la acampada libre en todo Aragón (art. 14.2), entendida como la que incumple cualquiera de sus requisitos: solo se puede acampar en las modalidades que regula y cumpliendo sus condiciones. La acampada itinerante (art. 17) admite grupos de hasta tres tiendas y nueve personas, no más de tres noches en el mismo lugar, a más de 5 km de un camping y de 1 km de núcleos urbanos o zonas concurridas, con autorización del titular del terreno y comunicación previa a la comarca. Para el montañero la otra vía es la acampada de alta montaña (art. 18), explicada en el bloque de vivac.
- Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas (2006) · Gobierno de Aragón
Esta norma es de 2006: confírmalo con Gobierno de Aragón (112) antes de salir.
Vivac Con restricciones
Se considera acampada de alta montaña la que se hace por encima de 1.500 m y a un mínimo de dos horas de marcha de cualquier punto accesible en vehículo a motor. Hay que comunicarla a la vez al órgano competente de la comarca y al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, con el itinerario si es una travesía, y no puede durar más de tres pernoctas. Dentro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido manda su PRUG: el vivac o acampada nocturna está prohibido en el sector de Ordesa, salvo en la zona de acampada de Góriz (cupo de 50 personas y reserva previa en la web del refugio), y en el resto de sectores solo se permite por encima de 1.650 m en Añisclo (Fuenblanca), 1.800 m en Escuaín (La Ralla) y 2.550 m en Pineta (por encima del Balcón de Pineta), con un máximo de tres noches.
- Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas (2006) · Gobierno de Aragón
- Decreto 49/2015 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección (texto actualizado a 21 de febrero de 2022) (2015) · Gobierno de Aragón
Esta norma es de 2006: confírmalo con Gobierno de Aragón (112) antes de salir.
Fuego Con restricciones
Época de peligro: Época de peligro de incendios forestales: 1 de abril-15 de octubre.
En los montes no se puede usar fuego con combustibles sólidos que dejen brasa o ceniza fuera de las infraestructuras fijas habilitadas o de los lugares autorizados. En época de peligro solo se admite en instalaciones de obra cerradas por los cuatro costados y con techo y chimenea con matachispas; fuera de ella, en infraestructuras fijas cerradas al menos por tres lados. En niveles de alerta muy altos se aplican prohibiciones adicionales. Dentro del Parque Nacional de Ordesa el fuego está prohibido todo el año, salvo los aparatos de gas de camping ligados al vivac.
- Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (2017) · Gobierno de Aragón
- Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, prorrogada y complementada por la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero (2015) · Gobierno de Aragón
- Decreto 49/2015 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección (texto actualizado a 21 de febrero de 2022) (2015) · Gobierno de Aragón
Fauna
oso pardo
El Pirineo aragonés tiene presencia de oso pardo. El Protocolo de intervención con osos en los Pirineos pide a las administraciones regular de forma estricta el acceso a las áreas críticas (oseras, zonas con hembras con crías). Si ves un ejemplar, no te acerques ni corras dándole la espalda, lleva al perro atado y avisa al 112.
Accesos y cupos
Acceso
En el sector de Ordesa, mientras funciona el servicio de autobuses desde el aparcamiento de Torla-Ordesa, a la Pradera de Ordesa solo se sube en autobús (salvo vehículos adaptados para personas con movilidad reducida); el aforo del valle es de 1.800 personas a la vez. En Añisclo, Escuaín y Pineta el vivac solo se permite por encima de las cotas fijadas en el PRUG.
Antes de salir y en caso de emergencia
- Emergencias (112 SOS Aragón): 112
- Guardia Civil (rescate en montaña, GREIM): 062
- Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (oficina en Huesca y centros de visitantes) · 974 243 361
- Gobierno de Aragón — Normativa de incendios forestales
Equipo y artículos relacionados
Clubes y federaciones
Aragón es de las pocas comunidades que reconocen expresamente la pernocta en alta montaña. Su Reglamento de acampadas de 2006 prohíbe la acampada libre en todo el territorio (art. 14.2), pero regula varias modalidades permitidas. La acampada itinerante (art. 17) admite grupos de hasta tres tiendas y nueve personas, un máximo de tres noches en el mismo lugar, lejos de campings (5 km) y de pueblos o zonas concurridas (1 km), con permiso del dueño del terreno y comunicación previa a la comarca. La que más interesa al montañero es la acampada de alta montaña (art. 18): por encima de 1.500 metros, a un mínimo de dos horas de marcha de cualquier punto al que se llegue en vehículo, con un máximo de tres pernoctas y comunicándola a la vez a la comarca y al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, con el itinerario si es una travesía.
Ordesa, más estricto
Dentro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido manda su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). En el sector de Ordesa el vivac y la acampada nocturna están prohibidos, con una única salvedad: la zona de acampada de Góriz, con un cupo de 50 personas y reserva previa en la web del refugio. En los demás sectores se permiten por encima de 1.650 metros en Añisclo (Fuenblanca), 1.800 en Escuaín (La Ralla) y 2.550 en Pineta (por encima del Balcón de Pineta), con un máximo de tres noches. El parque endurece, pues, la regla general aragonesa en vez de repetirla.
Fuego
La época de peligro de incendios forestales va del 1 de abril al 15 de octubre. En el monte no se puede hacer fuego con leña o carbón fuera de las infraestructuras fijas habilitadas; en época de peligro, solo en instalaciones de obra cerradas por los cuatro lados, con techo y chimenea con matachispas. Cuando el nivel de alerta es muy alto se añaden prohibiciones. En Ordesa el fuego está prohibido todo el año, salvo el hornillo de gas del vivac.
Oso pardo
El Pirineo aragonés tiene oso pardo. El protocolo pirenaico pide a las administraciones regular de forma estricta el acceso a sus áreas críticas, como oseras o zonas con hembras y crías. Si te cruzas con uno, no te acerques ni corras dándole la espalda, lleva al perro atado y avisa al 112.
Antes de salir
El 112 SOS Aragón coordina los avisos y activa al GREIM de la Guardia Civil cuando hace falta un rescate. La oficina del parque nacional en Huesca (974 243 361) y sus centros de visitantes resuelven dudas sobre Ordesa, y la Federación Aragonesa de Montañismo agrupa a los clubes de la comunidad.
Normativa citada
- Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (2017) · Gobierno de Aragón
- Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas (2006) · Gobierno de Aragón
- Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, prorrogada y complementada por la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero (2015) · Gobierno de Aragón
- Decreto 49/2015 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y su Zona Periférica de Protección (texto actualizado a 21 de febrero de 2022) (2015) · Gobierno de Aragón