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Legislación de montaña

Qué se puede y qué no se puede hacer en el monte, zona por zona, con la norma oficial enlazada. Es información orientativa: antes de salir, confirma siempre con la fuente oficial o el organismo de la zona.

Información orientativa: cada ficha indica su fecha de revisión y enlaza la norma oficial aplicable.

ComunidadAcampadaVivacFuegoÉpoca de peligro
Andalucía Con restricciones Con restricciones Con restricciones1 jun – 15 oct (alto); 1–31 may y 16–31 oct (medio); ampliable por orden, como en 2025 hasta el 31 de octubre
Aragón Con restricciones Con restricciones Con restriccionesÉpoca de peligro de incendios forestales: 1 de abril-15 de octubre.
Asturias Prohibido Con restricciones Con restriccionesSin épocas fijas: las limitaciones dependen del índice diario de riesgo de incendio forestal (IRIF, de 1 a 5) de cada concejo.
Canarias Con restricciones Con restricciones Con restricciones1 jun – 30 sep (alto); 1–31 may y 1–31 oct (medio); resto del año, bajo
Cantabria Con restricciones Con restricciones Con restricciones1 de febrero-30 de abril en toda Cantabria, y además 1 de agosto-15 de octubre en las comarcas de Liébana, Campoo y Los Valles (INFOCANT).
Castilla y León Prohibido Con restricciones Con restriccionesAlto: al menos del 12 de junio al 12 de octubre (orden anual; puede ampliarse). Medio: sin fechas fijas, se declara por resolución cuando el riesgo lo exige. Bajo: el resto del año.
Castilla-La Mancha Con restricciones Con restricciones Con restriccionesExtremo: 1 de julio-31 de agosto. Alto: 1-30 de junio y 1-30 de septiembre. Medio: 1-31 de mayo, 1-31 de octubre y del sábado previo a Semana Santa al domingo final de la misma. Bajo: resto del año.
Cataluña Con restricciones Con restricciones Con restriccionesDel 15 de marzo al 15 de octubre no se puede encender fuego en terreno forestal ni en la franja de 500 metros que lo rodea, salvo las excepciones del Decret 64/1995.
Ceuta Sin regulación específica Sin regulación específica Prohibido1 jun – 2 nov en el decreto de 2022 (fechas fijadas cada año por decreto, ampliables)
Comunidad Valenciana Prohibido Con restricciones ProhibidoPeriodo de máxima restricción: 1 jun – 15 oct, ambos inclusive, más Semana Santa y los días siguientes (Decreto 91/2023)
Extremadura Prohibido Sin regulación específica ProhibidoDel 1 de junio al 15 de octubre de 2026 (Orden de 26 de mayo de 2026, prorrogable por resolución si el riesgo meteorológico lo justifica)
Galicia Prohibido Sin regulación específica Con restriccionesAlto: 1 jul – 30 sep 2026 (Orden de 5 de junio de 2026); la Dirección General de Defensa do Monte puede ampliarla o declarar otras épocas si el riesgo lo exige
Islas Baleares Con restricciones Con restricciones Con restricciones1 may – 15 oct (Decreto 125/2007); nivel diario en Alerta Foc
La Rioja Prohibido Sin regulación específica Con restriccionesAlto: 1 jul – 31 oct; moderado: 1 feb – 31 mar, 1–30 jun y 1–15 nov; bajo: el resto (Orden AGM/71/2024)
Madrid Prohibido Con restricciones Con restriccionesPeligro alto: 15 de junio-30 de septiembre. Peligro medio: 16 de mayo-14 de junio y 1-31 de octubre. Peligro bajo: 1 de noviembre-15 de mayo (Plan anual 2026).
Melilla Prohibido Sin regulación específica Con restriccionesbarbacoas prohibidas de junio a septiembre en Rostrogordo y espacios naturales protegidos; prohibiciones temporales adicionales por orden
Murcia Prohibido Con restricciones ProhibidoAlto: 1 jun – 30 sep 2026; medio: 1 abr – 31 may y 1–31 oct 2026; bajo: 1 nov 2026 – 31 mar 2027 (Plan INFOMUR 2026-2027, fechas modificables)
Navarra Con restricciones Con restricciones Con restriccionesPeriodo estival: 1 de junio-30 de septiembre. Además, prohibición total en suelo no urbanizable cualquier día con riesgo de incendio muy alto o extremo.
País Vasco Con restricciones Sin regulación específica Con restriccionesSin calendario autonómico único: el uso del fuego en el monte lo regulan las normas forales de montes de cada territorio y depende del riesgo diario

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