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Murcia: acampada, vivac, fuego y normas de montaña

Información orientativa revisada el 19 de septiembre de 2026. La norma aplicable es la oficial enlazada.

Acampada, vivac y fuego

Acampada Prohibido

En los montes y en la franja de 400 metros que los rodea, la Orden de 24 de mayo de 2010 (arts. 2 y 6.f), prorrogada año tras año, prohíbe la acampada fuera de los lugares habilitados, y en estos hace falta autorización. Fuera de ese ámbito, el artículo 4 del Decreto 193/2022 admite la acampada libre con tiendas si se cumplen a la vez estas condiciones: tres tiendas como máximo, a más de 500 metros de un núcleo urbano o a más de 5 kilómetros de un camping o área de autocaravanas, tres días como máximo y en terrenos donde el planeamiento permitiría instalar un camping. Con autocaravanas, caravanas o campers no se puede hacer acampada libre. En Sierra Espuña solo se acampa en las zonas establecidas, con autorización previa, hasta tres noches (siete para grupos y asociaciones con fin social) y sin fuego.

Esta norma es de 2010: confírmalo con Comunidad Autónoma de la Región de Murcia — Consejería de Agricultura y Agua antes de salir.

Vivac Con restricciones

La norma autonómica no distingue el vivac: el Decreto 193/2022 define la acampada libre como pernoctar fuera de un camping "utilizando cualquier medio", así que dormir al raso en el monte entra de lleno en la prohibición de acampar fuera de lugares habilitados. En el Parque Regional de Sierra Espuña, el PRUG (RUP.17.ª) solo permite autorizar el vivac cuando la pernocta es obligada en rutas a pie de más de un día, desde una hora antes del anochecer hasta una hora después del amanecer, y hay que comunicar antes el lugar y el número de personas.

Esta norma es de 2010: confírmalo con Comunidad Autónoma de la Región de Murcia — Consejería de Agricultura y Agua antes de salir.

Fuego Prohibido

Época de peligro: Alto: 1 jun – 30 sep 2026; medio: 1 abr – 31 may y 1–31 oct 2026; bajo: 1 nov 2026 – 31 mar 2027 (Plan INFOMUR 2026-2027, fechas modificables)

La Orden de 24 de mayo de 2010 (art. 5) prohíbe todo el año el uso del fuego al aire libre en montes y su franja de 400 metros, salvo en los lugares autorizados o en instalaciones fijas habilitadas. En las áreas recreativas (art. 10) se admite la leña fuera de la época de peligro y el gas todo el año salvo en julio y agosto, siempre que haya autorización o instalaciones fijas; en julio y agosto el gas exige autorización expresa y justificada. Cuando AEMET prevé riesgo muy alto o extremo, la Ley de Montes (art. 48.6) prohíbe encender fuego en cualquier espacio abierto, incluidas las zonas recreativas y de acampada, y la Dirección General publica resoluciones con restricciones puntuales en el BORM.

Esta norma es de 2010: confírmalo con Comunidad Autónoma de la Región de Murcia — Consejería de Agricultura y Agua antes de salir.

Antes de salir y en caso de emergencia

Equipo y artículos relacionados

Clubes y federaciones

En el monte murciano la acampada libre no está permitida. La Orden de 24 de mayo de 2010 sobre prevención de incendios, que se prorroga automáticamente cada año y sigue aplicándose en 2026, prohíbe acampar fuera de los lugares habilitados en todos los terrenos forestales y en la franja de 400 metros que los rodea, y en esos lugares hace falta autorización. La antigua regla del Decreto 19/1985, que permitía la acampada itinerante de pequeños grupos, ya no existe: la derogó el Decreto 193/2022 sobre campings.

Ese decreto de 2022 mantiene una acampada libre con tiendas, pero fuera del monte y con requisitos acumulados: tres tiendas como máximo, tres días como máximo, a más de 500 metros de un núcleo urbano o a más de 5 kilómetros de un camping, y solo en terrenos donde el planeamiento permitiría instalar uno. Con autocaravana, caravana o camper no se puede acampar fuera de los campings y áreas autorizadas.

El vivac no tiene regulación propia en la norma general, pero el Decreto 193/2022 define la acampada libre como pernoctar fuera de un camping “utilizando cualquier medio”, así que dormir al raso con saco en el monte cuenta como acampada. La excepción clara está en Sierra Espuña: su PRUG, aprobado por el Decreto 6/2026, permite autorizar el vivac cuando la pernocta es obligada en rutas a pie de más de un día, entre una hora antes del anochecer y una hora después del amanecer, y comunicando antes el lugar y el número de personas. Para acampar en Sierra Espuña hay zonas de acampada con autorización previa, un máximo de tres noches (siete para grupos o asociaciones con fin social), sin fuego y sin pernoctar en caravanas.

El fuego al aire libre está prohibido todo el año en el monte y su franja de 400 metros, salvo en los lugares autorizados o en instalaciones fijas habilitadas; en las áreas recreativas, el gas no se permite en julio y agosto salvo autorización expresa. El Plan INFOMUR 2026-2027 fija la época de peligro alto del 1 de junio al 30 de septiembre, la media en abril, mayo y octubre, y la baja del 1 de noviembre al 31 de marzo, aunque la Consejería puede mover esas fechas. En días de riesgo muy alto o extremo se añaden prohibiciones que publica el BORM, como la del 12 de agosto de 2026, que llegó a vetar el gas incluso en las áreas recreativas.

Murcia no tiene protocolos oficiales de fauna de montaña relevantes para quien sale al monte, así que aquí no hay una norma específica que reseñar. Para cualquier emergencia, llama al 112. El Centro de Visitantes Ricardo Codorníu informa sobre las autorizaciones de Sierra Espuña, y la Federación de Montañismo de la Región de Murcia (FMRM) es la referencia de los clubes antes de salir a Espuña, el Carche o cualquier otra sierra murciana.

Normativa citada

Fuentes