Fuego y hogueras en el monte: cuándo se puede y quién marca la época de peligro
Información orientativa revisada el 19 de septiembre de 2026. La norma aplicable es la oficial enlazada en cada ficha.
El fuego es, con diferencia, lo más regulado y lo más vigilado de todo lo que trata esta sección. Con razón: España sufre miles de incendios forestales cada año y una parte importante empieza por una hoguera, una barbacoa o un hornillo mal apagados.
El marco estatal
La Ley 43/2003, de Montes, dedica a los incendios forestales el capítulo III de su título IV. No fija fechas ni prohibiciones concretas: reparte competencias. Su artículo 44 encarga a cada comunidad autónoma regular en los montes y sus áreas colindantes todas las actividades que puedan provocar un incendio, y le permite limitar el tránsito por el monte, e incluso suprimirlo, cuando el peligro lo haga necesario. El artículo 48 obliga además a cada comunidad a aprobar un plan anual de prevención, vigilancia y extinción. De ahí salen las “épocas de peligro” con fechas propias de cada territorio. El artículo 45 impone una obligación general a cualquier persona: avisar a la autoridad o al 112 en cuanto vea un incendio y colaborar en su extinción dentro de sus posibilidades.
Época de peligro: cada comunidad, su calendario
La “época de peligro alto” es el periodo del año en el que se activan de forma automática las restricciones más duras sobre el fuego. Las fechas no son iguales en toda España porque dependen del clima de cada zona. Dos ejemplos con norma propia:
- Andalucía (Plan INFOCA, Decreto 371/2010): peligro alto del 1 de junio al 15 de octubre, con prohibición total del fuego en el monte y su entorno; peligro medio en mayo y la segunda quincena de octubre, con autorización previa; peligro bajo el resto del año, con declaración previa.
- Castilla y León (Orden FYM/510/2013): peligro alto al menos del 12 de junio al 12 de octubre (una orden anual puede ampliarlo). En el monte y en una franja de 400 metros a su alrededor, las hogueras y la quema de rastrojos están prohibidas con carácter general todo el año; en peligro alto se suman asadores, barbacoas, hornillos y maquinaria que genere chispas.
Otras comunidades usan fechas y niveles distintos (a veces con más de dos umbrales, y con subidas puntuales a “muy alto” o “extremo” según la meteorología del día). La ficha de tu comunidad autónoma en esta sección recoge su calendario y su norma concreta.
Qué se suele prohibir y qué se suele permitir
En época de peligro alto, lo habitual es que estén prohibidos:
- Las hogueras y fuegos en el suelo, incluso en zonas recreativas con barbacoas fijas.
- Las barbacoas portátiles de carbón o leña.
- Quemas agrícolas, de rastrojos o de restos vegetales sin autorización.
- En los niveles más altos, la circulación de vehículos por pistas forestales o el uso de maquinaria que pueda generar chispas.
Fuera de la época de peligro, o en niveles bajos, muchas comunidades permiten el fuego en áreas recreativas habilitadas para ello (barbacoas fijas con las distancias de seguridad exigidas). El uso de hornillos de gas con válvula de corte y sin llama abierta expuesta tiene, en general, un tratamiento algo más permisivo que una hoguera, pero no es una regla uniforme: algunas normativas autonómicas los incluyen igualmente entre lo prohibido en época de peligro alto (Castilla y León, por ejemplo, prohíbe los hornillos en el monte en esa época). Compruébalo siempre en la normativa de la comunidad y, si estás en un espacio protegido, en su plan de gestión, antes de dar nada por permitido.
Dónde consultar el riesgo antes de salir
El calendario de época de peligro te dice el marco legal, pero el riesgo real cambia cada día según el tiempo. AEMET publica cada día un mapa de niveles de peligro de incendio forestal para los próximos días, generado a partir de modelos de predicción meteorológica y del estado de la vegetación. Las páginas de medio ambiente de cada comunidad autónoma también difunden el nivel de riesgo vigente y las restricciones activas en cada momento. En caso de incendio, o si tienes dudas sobre si puedes encender fuego donde estás, el 112 es el teléfono a usar en toda España.
| Territorio | Fuego | Época de peligro |
|---|---|---|
| Andalucía | Con restricciones | 1 jun – 15 oct (alto); 1–31 may y 16–31 oct (medio); ampliable por orden, como en 2025 hasta el 31 de octubre |
| Andorra | Con restricciones | — |
| Aragón | Con restricciones | Época de peligro de incendios forestales: 1 de abril-15 de octubre. |
| Asturias | Con restricciones | Sin épocas fijas: las limitaciones dependen del índice diario de riesgo de incendio forestal (IRIF, de 1 a 5) de cada concejo. |
| Canarias | Con restricciones | 1 jun – 30 sep (alto); 1–31 may y 1–31 oct (medio); resto del año, bajo |
| Cantabria | Con restricciones | 1 de febrero-30 de abril en toda Cantabria, y además 1 de agosto-15 de octubre en las comarcas de Liébana, Campoo y Los Valles (INFOCANT). |
| Castilla y León | Con restricciones | Alto: al menos del 12 de junio al 12 de octubre (orden anual; puede ampliarse). Medio: sin fechas fijas, se declara por resolución cuando el riesgo lo exige. Bajo: el resto del año. |
| Castilla-La Mancha | Con restricciones | Extremo: 1 de julio-31 de agosto. Alto: 1-30 de junio y 1-30 de septiembre. Medio: 1-31 de mayo, 1-31 de octubre y del sábado previo a Semana Santa al domingo final de la misma. Bajo: resto del año. |
| Cataluña | Con restricciones | Del 15 de marzo al 15 de octubre no se puede encender fuego en terreno forestal ni en la franja de 500 metros que lo rodea, salvo las excepciones del Decret 64/1995. |
| Ceuta | Prohibido | 1 jun – 2 nov en el decreto de 2022 (fechas fijadas cada año por decreto, ampliables) |
| Comunidad Valenciana | Prohibido | Periodo de máxima restricción: 1 jun – 15 oct, ambos inclusive, más Semana Santa y los días siguientes (Decreto 91/2023) |
| España | Con restricciones | — |
| Extremadura | Prohibido | Del 1 de junio al 15 de octubre de 2026 (Orden de 26 de mayo de 2026, prorrogable por resolución si el riesgo meteorológico lo justifica) |
| Francia | Con restricciones | Variable por departamento: la fija cada prefecto por arrêté; consulta la web de la préfecture del departamento donde vayas a estar. |
| Galicia | Con restricciones | Alto: 1 jul – 30 sep 2026 (Orden de 5 de junio de 2026); la Dirección General de Defensa do Monte puede ampliarla o declarar otras épocas si el riesgo lo exige |
| Islas Baleares | Con restricciones | 1 may – 15 oct (Decreto 125/2007); nivel diario en Alerta Foc |
| Italia | Con restricciones | Variable por región: la fija el plan regional contra incendios, revisado cada año. |
| La Rioja | Con restricciones | Alto: 1 jul – 31 oct; moderado: 1 feb – 31 mar, 1–30 jun y 1–15 nov; bajo: el resto (Orden AGM/71/2024) |
| Madrid | Con restricciones | Peligro alto: 15 de junio-30 de septiembre. Peligro medio: 16 de mayo-14 de junio y 1-31 de octubre. Peligro bajo: 1 de noviembre-15 de mayo (Plan anual 2026). |
| Melilla | Con restricciones | barbacoas prohibidas de junio a septiembre en Rostrogordo y espacios naturales protegidos; prohibiciones temporales adicionales por orden |
| Murcia | Prohibido | Alto: 1 jun – 30 sep 2026; medio: 1 abr – 31 may y 1–31 oct 2026; bajo: 1 nov 2026 – 31 mar 2027 (Plan INFOMUR 2026-2027, fechas modificables) |
| Navarra | Con restricciones | Periodo estival: 1 de junio-30 de septiembre. Además, prohibición total en suelo no urbanizable cualquier día con riesgo de incendio muy alto o extremo. |
| País Vasco | Con restricciones | Sin calendario autonómico único: el uso del fuego en el monte lo regulan las normas forales de montes de cada territorio y depende del riesgo diario |
| Portugal | Con restricciones | Sin fechas fijas: depende del nivel diario de peligro por concelho (IPMA/ICNF); autorización para quemas del 1 jun al 31 oct |
Normativa citada
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (2003) · MITECO
Esta norma es de 2003: confírmalo con MITECO (https://www.miteco.gob.es) antes de salir.
- Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) (2010) · Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
Esta norma es de 2010: confírmalo con Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/ema/areas/incendios-forestales/prevencion.html) antes de salir.
- Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León (2013) · Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León