Comunidad Valenciana: acampada, vivac, fuego y normas de montaña
Información orientativa revisada el 19 de septiembre de 2026. La norma aplicable es la oficial enlazada.
Acampada, vivac y fuego
Acampada Prohibido
El artículo 110.1 del Decreto 91/2023 establece que "no está permitida la acampada libre" en terreno forestal. Solo cabe la acampada itinerante ligada a una marcha que discurra por monte, con autorización específica de la dirección territorial forestal, un máximo de una noche en el mismo lugar, 9 personas y 3 tiendas. En el Parque Natural del Montgó no se permite pernoctar salvo en establecimientos autorizados; en el de Penyagolosa solo se acampa en la zona de acampada de El Planàs, con declaración responsable, o en sus campamentos para grupos con autorización.
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (art. 110) (2023) · Generalitat Valenciana — Conselleria competente en materia forestal
- Decreto 229/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó (2007) · Generalitat Valenciana
Esta norma es de 2007: confírmalo con Generalitat Valenciana antes de salir.
Vivac Con restricciones
El artículo 110.5 del Decreto 91/2023 sí distingue el vivac de la acampada: dormir o descansar de noche al raso, con saco de dormir, funda de vivac o los medios que da el entorno sin alterarlo, solo requiere presentar una declaración responsable ante la dirección territorial forestal, sin necesidad de autorización previa, con un máximo de 9 personas por lugar. Esta vía más ligera queda sin efecto dentro de los espacios naturales protegidos cuando su propia normativa lo prohíba: en el Parque Natural del Montgó no se permite la pernocta fuera de establecimientos autorizados, lo que incluye el vivac.
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (art. 110) (2023) · Generalitat Valenciana — Conselleria competente en materia forestal
- Decreto 229/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó (2007) · Generalitat Valenciana
Esta norma es de 2007: confírmalo con Generalitat Valenciana antes de salir.
Fuego Prohibido
Época de peligro: Periodo de máxima restricción: 1 jun – 15 oct, ambos inclusive, más Semana Santa y los días siguientes (Decreto 91/2023)
El artículo 132 del Decreto 91/2023 prohíbe encender fuego en terreno forestal y en la Zona de Influencia Forestal fuera de los supuestos previstos o autorizados, incluido hacerlo solo para cocinar o calentarse fuera de los lugares preparados. Las quemas se restringen del 1 de junio al 15 de octubre y durante los doce días que van del Jueves Santo en adelante, y los días de riesgo extremo pueden suspenderse las autorizaciones. En el Montgó no se permite encender fuego de ningún tipo en todo el parque.
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (art. 110) (2023) · Generalitat Valenciana — Conselleria competente en materia forestal
- Decreto 229/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó (2007) · Generalitat Valenciana
Esta norma es de 2007: confírmalo con Generalitat Valenciana antes de salir.
Antes de salir y en caso de emergencia
Equipo y artículos relacionados
Clubes y federaciones
La Comunitat Valenciana renovó en 2023 todo su reglamento forestal, y de ahí sale la norma que manda hoy sobre acampada y vivac en el monte valenciano. La acampada libre —tienda, caravana o autocaravana fuera de instalación autorizada— no está permitida en ningún caso. La única vía para pernoctar con tienda en terreno forestal es la acampada itinerante ligada a una marcha de varios días, con autorización previa de la conselleria forestal, una sola noche en el mismo punto y grupos pequeños: máximo 9 personas y 3 tiendas.
Donde el reglamento valenciano se separa de la mayoría de comunidades vecinas es en el vivac: en vez de dejarlo sin regular, lo define expresamente como dormir al raso con saco o funda de vivac, sin alterar el entorno, y le da un trámite más ligero que a la acampada: basta una declaración responsable ante la dirección territorial forestal, sin esperar autorización, siempre con un máximo de 9 personas por lugar. Es la fórmula más parecida a la del vivac de alta montaña aragonés, aunque aquí no hay un umbral de altitud, sino una declaración administrativa.
Esa facilidad tiene un límite claro: el propio decreto avisa de que el vivac queda “sin perjuicio” de lo que diga la normativa de cada espacio natural protegido, y varios de los grandes parques valencianos cierran esa puerta. En el Parque Natural del Montgó, en la Marina Alta, la normativa oficial no permite pernoctar en el interior del parque salvo en establecimientos autorizados, una prohibición que en la práctica cubre también el vivac, y tampoco se puede encender fuego de ningún tipo en todo el espacio. En Penyagolosa, el otro parque natural que suele citarse al hablar de vivac en la Comunitat, la web oficial del parque indica que se puede acampar en la zona de El Planàs presentando una declaración responsable (hasta 10 personas y 10 días) y en tres campamentos para grupos con autorización previa; no hemos encontrado una regla específica para el vivac dentro del parque, así que pregunta antes.
Fuera de esos espacios, encender fuego en terreno forestal para cocinar o calentarse fuera de los lugares preparados está prohibido en cualquier época del año. Del 1 de junio al 15 de octubre y en Semana Santa y los días siguientes las restricciones se endurecen, y en los días de riesgo extremo se pueden suspender incluso las quemas ya autorizadas.
Para cualquier emergencia en el monte valenciano, el 112 Comunitat Valenciana coordina bomberos forestales y rescate en montaña. Antes de una salida a Penyagolosa, el Montgó o cualquier otro macizo de la comunidad, la Federació d’Esports de Muntanya i Escalada de la Comunitat Valenciana (FEMECV) agrupa a los clubes y federa las actividades de montaña, y la web de cada parque natural es la fuente más fiable para confirmar si el vivac está permitido ese año en su interior.
Normativa citada
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (art. 110) (2023) · Generalitat Valenciana — Conselleria competente en materia forestal
- Decreto 229/2007, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó (2007) · Generalitat Valenciana