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La Rioja: acampada, vivac, fuego y normas de montaña

Información orientativa revisada el 19 de septiembre de 2026. La norma aplicable es la oficial enlazada.

Acampada, vivac y fuego

Acampada Prohibido

El artículo 76.g) de la Ley 2/1995 prohíbe la acampada libre en todos los montes y terrenos forestales de La Rioja, salvo en las formas y zonas que se establezcan reglamentariamente. Tampoco se puede acampar a menos de 100 metros de fuentes y manantiales (art. 76.h). Según el Gobierno de La Rioja, la acampada en travesía (itinerarios a pie, a caballo o en bicicleta de varias jornadas) puede autorizarse con permiso previo de la Dirección General y del propietario del terreno: una noche por parada, grupos de hasta 12 personas y 3 tiendas como máximo. En el Parque Natural de Sierra Cebollera está prohibido acampar fuera de los lugares previstos.

Esta norma es de 1995: confírmalo con Gobierno de La Rioja antes de salir.

Vivac Sin regulación específica

No hemos encontrado en la Ley 2/1995 una mención específica al vivac como figura distinta de la acampada; la norma solo habla de "acampada" en general. Dormir al raso en el monte puede tratarse como acampada no autorizada, así que para una travesía con noches fuera lo seguro es pedir la autorización de acampada en travesía. En Sierra Cebollera pregunta antes en el Centro de Interpretación de Villoslada de Cameros.

Esta norma es de 1995: confírmalo con Gobierno de La Rioja antes de salir.

Fuego Con restricciones

Época de peligro: Alto: 1 jul – 31 oct; moderado: 1 feb – 31 mar, 1–30 jun y 1–15 nov; bajo: el resto (Orden AGM/71/2024)

El artículo 76.c) de la Ley 2/1995 limita el uso recreativo del fuego en los montes a los lugares señalados para ello. La Orden AGM/71/2024 fija las épocas de riesgo y, con carácter general, no autoriza el uso del fuego en la época de alto riesgo; en terreno no urbano, los asadores no homologados (los que no están bajo techo con chimenea y matachispas) están prohibidos en la época alta y, el resto del año, solo pueden usarse si el índice de riesgo riojano (IPOGIF) está por debajo de muy alto; los homologados se cierran en zonas de peligro con IPOGIF extremo o superior (Resolución 779/2024).

Esta norma es de 1995: confírmalo con Gobierno de La Rioja antes de salir.

Antes de salir y en caso de emergencia

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Clubes y federaciones

La Rioja regula la acampada desde una ley de patrimonio forestal de mediados de los noventa que sigue vigente: la acampada libre está prohibida en todos los montes y terrenos forestales, y solo se admite en las zonas que la propia Consejería habilite por reglamento o autorice caso por caso. Para quien hace una travesía de varios días existe la acampada en travesía, que se autoriza con permiso previo de la Dirección General y del propietario del terreno: una noche en cada parada, grupos de hasta 12 personas y un máximo de tres tiendas.

Sobre el vivac —dormir al raso o con un simple saco, sin plantar tienda— la ley riojana no dice nada expreso: solo habla de “acampada” sin distinguir la modalidad. Eso deja una zona gris real, distinta de comunidades vecinas como Aragón, que sí reconocen el vivac de alta montaña como algo aparte de la acampada. En La Rioja, si duermes al raso en el monte sin autorización, lo más prudente es asumir que puede tratarse como acampada no autorizada, sobre todo dentro del Parque Natural de Sierra Cebollera, donde está prohibido acampar o hacer fuego fuera de los lugares previstos; pregunta antes en su Centro de Interpretación de Villoslada de Cameros (941 468 216).

El fuego con fines recreativos —barbacoas, hogueras de vivac— solo se permite en los lugares señalados para ello. La Orden AGM/71/2024, que sustituyó a las órdenes anteriores y sigue siendo la vigente en 2026, fija la época de alto riesgo de incendio del 1 de julio al 31 de octubre, con épocas de riesgo moderado en febrero, marzo, junio y la primera quincena de noviembre; en la época alta, con carácter general, no se autoriza el uso del fuego. Fuera de suelo urbano, los asadores de campo (no homologados) están prohibidos en la época alta y el resto del año dependen del índice de riesgo diario (IPOGIF), que puede consultarse en el mapa del Gobierno de La Rioja antes de salir.

No hemos encontrado en La Rioja protocolos de fauna dirigidos a quien sale al monte, así que aquí no hay una norma específica que reseñar; en otoño, la web del parque avisa de garrapatas y ácaros rojos. Para cualquier emergencia en el monte, el 112 es el número a usar. Antes de una salida larga por Sierra Cebollera o la Sierra de la Demanda, la Federación Riojana de Montaña (FERIMON) es el punto de referencia de los clubes de la comunidad, y la web del parque natural informa sobre su normativa, sus áreas recreativas y los permisos para circular por sus pistas.

Normativa citada

Fuentes