Acampada libre en España, comunidad por comunidad
Fuera de camping, acampar está prohibido o muy limitado en la península. Qué vías legales hay en cada comunidad, en los parques nacionales y con el fuego.
No existe una ley española de acampada libre: la regula cada comunidad autónoma, y fuera de un camping está prohibida o muy limitada en toda la península. Lo que cambia es si queda alguna vía legal para el montañero. La hay, con condiciones, en Aragón, Navarra, el País Vasco, la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cataluña, Murcia, Cantabria y Madrid (aquí solo para el vivac); en Asturias, Galicia, Castilla y León y Extremadura casi no. Andalucía va aparte: depende de si el monte es público o privado y de la época de peligro. Baleares y Canarias tienen sección propia. Y que una norma no regule el vivac no significa que esté permitido.
Los datos salen de normas y webs oficiales leídas el 21 de septiembre de 2026 y de nuestras fichas de legislación; lo que no hemos contrastado, lo decimos. La guía es orientativa: no sustituye a la norma.
Acampada y vivac: las leyes no los definen igual
Acampar es instalar tienda, toldo u otro elemento para pernoctar fuera de un camping; el vivac es pasar la noche al raso o con saco o funda, sin estructura. Navarra deja fuera de su decreto el vivaqueo y las travesías a pie. Murcia define la acampada libre como la que se hace “utilizando cualquier medio”. Y Extremadura excluye de ella “la utilización de hamacas, sombrillas o elementos análogos”.
Lo que fija el Estado
La Ley de Montes deja a cada comunidad regular las actividades con riesgo de incendio y aprobar su plan anual de épocas de peligro (arts. 44.3 y 48): de ahí los calendarios distintos. Hay además una regla común: con riesgo muy alto o extremo se prohíbe encender fuego en espacios abiertos, también en zonas recreativas y de acampada, “incluidas las zonas habilitadas” (art. 48.6). Saltársela es grave “en todo caso”, con multa de 1.001 a 100.000 euros (arts. 48.8 y 74.b). Cada comunidad puede añadir su régimen; sus importes no los hemos verificado.
Prohibida y sin vía para el montañero
- Asturias. El Decreto 61/2022 prohíbe “cualquier forma de acampada libre o no legalizada” fuera de campings y áreas de autocaravanas. Responden el campista y el dueño de la finca que la autorice: el permiso del propietario no sirve.
- Galicia. Prohibida la acampada turística fuera de los campamentos de turismo autorizados (Decreto 159/2019).
- Castilla y León. En todos los montes y en los 400 m que los rodean, prohibida todo el año.
- Extremadura. Solo en campings, zonas de acampada públicas, áreas de autocaravanas y acampadas provisionales de eventos.
Prohibida, pero con alguna vía abierta
- Aragón. Prohibida, salvo dos modalidades (Reglamento de 2006). La itinerante: hasta 3 tiendas y 9 personas, 3 noches por lugar, a más de 5 km de un camping y 1 km de núcleos urbanos, con comunicación a la comarca y autorización del titular. La de alta montaña: por encima de 1.500 m y a dos horas de marcha como mínimo de cualquier punto accesible en vehículo, tres pernoctas como máximo y aviso al órgano competente y al 112 SOS Aragón. En ambas, a más de 100 m de ríos, embalses o lagos. En los ibones del Anayet, según el Gobierno de Aragón (orden de febrero de 2026), la acampada se restringe del 21 de junio al 21 de septiembre.
- Navarra. Autorización previa de la entidad local, aparte de la del dueño; máximo 10 personas o 3 tiendas y 3 días seguidos. Prohibida en reservas y enclaves naturales, a menos de 100 m de fuentes o 1 km de campings, entre otras distancias.
- País Vasco. Prohibida por ocio, salvo hasta 3 tiendas, 10 personas y 3 días en el mismo lugar, a 1 km de otro grupo y más de 2 km de un camping. El vivac no está regulado.
- Comunitat Valenciana. “No está permitida la acampada libre”. La itinerante requiere autorización: una noche por lugar, máximo 9 personas y 3 tiendas. El vivac, declaración responsable, con un máximo de 9 personas.
- Castilla-La Mancha. No permitida en general; solo fuera de áreas protegidas y montes públicos, con autorización del titular. Dentro de ellos, la travesía (una noche por sitio, tienda de una hora antes del anochecer a una después del amanecer) necesita comunicación o autorización de la Dirección Provincial.
- La Rioja. Prohibida en todos los montes y terrenos forestales salvo formas y zonas reglamentarias. La travesía requiere autorización previa: una noche por parada, hasta 12 personas y 3 tiendas.
- Cataluña. La Generalitat dice que no hay norma autonómica: compete a cada municipio. En espacios naturales protegidos se pernocta sin permiso solo en travesías que lo hagan necesario, una noche por paraje; no en parques nacionales ni reservas integrales. Acampar fuera de los lugares previstos exige autorización del gestor, del ayuntamiento y del propietario.
- Murcia. El decreto de campings admite hasta 3 tiendas y 3 días a más de 500 m de un núcleo urbano. Pero en los montes y sus 400 m colindantes otra orden prohíbe acampar todo el año fuera de lugares habilitados.
- Cantabria. El Decreto 35/2026 prohíbe la tienda si hay más de tres, a menos de 500 m de un núcleo urbano, a menos de 1 km de un camping o a menos de 100 m de ríos o carreteras. No autoriza nada expresamente: normas municipales o de espacios naturales pueden prohibir lo que deja fuera.
- Madrid. La web de la Comunidad, sin citar norma, dice que la acampada libre no está permitida y que, fuera del Parque Nacional, el vivac se permite en general sin tiendas, con permiso del propietario en fincas privadas.
Andalucía: el monte público cerrado y el privado según la época
En Andalucía manda el Decreto 247/2001. En montes públicos, prohibido acampar fuera de los lugares expresamente previstos (art. 12.1). En montes privados, prohibido en épocas de peligro medio y alto fuera de las áreas acondicionadas; en peligro bajo hace falta autorización del titular, comunicada a la delegación provincial con siete días de antelación. La Ley 3/2026 de Montes no menciona la acampada y mantiene ese decreto. Para Sierra Nevada, mira la ficha y confirma con el parque.
Baleares y Canarias: fuera de la península
- Islas Baleares. La acampada solo se contempla en campings autorizados, sin figura de vivac aparte; lo demás depende de las ordenanzas municipales, y Formentera sanciona desde 2010 acampar en cualquier terreno. En Cabrera están prohibidos acampada, vivac y fuego: se duerme a bordo, en las boyas del puerto y con autorización. Época de peligro: 1 de mayo–15 de octubre.
- Canarias. Acampada solo en zonas habilitadas, con permiso o reserva del cabildo; acampar sin título habilitante en un espacio protegido se multa con 150 a 600 euros. El Teide prohíbe la acampada y admite el vivac solo por encima de 2.500 m, con cupo y reserva en Tenerife ON. Para vivacs en otros sitios, pregunta al cabildo. Época de peligro alto: 1 de junio–30 de septiembre.
Parques nacionales: el PRUG manda más
Los rigen la Ley 30/2014 y su PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión), que aplican las comunidades y puede ser más estricto que la norma autonómica.
- Ordesa y Monte Perdido. En el sector Ordesa, vivac y acampada nocturna prohibidos, salvo un cupo de 50 personas en Góriz con el refugio lleno. En los otros, por encima de 1.650 m en Añisclo, 1.800 en Escuaín y 2.550 en Pineta, hasta tres noches y con tiendas de menos de 1,50 m de altura, solo de una hora antes del ocaso a una después del amanecer.
- Guadarrama. Vivac solo en las zonas del anexo III del PRUG y junto a refugios no guardados llenos. No permite acampada libre, fuego ni hornillos de gas.
- Otros. En la vertiente cántabra de Picos de Europa, desde el 24 de agosto de 2026, acampada solo en campings y vivac por encima de 1.800 m. Monfragüe y Tablas de Daimiel prohíben la acampada y el fuego.
Fuego: los periodos de peligro y el matiz de los hornillos
Periodos de mayor riesgo, leídos en fuente oficial: los de Aragón, Navarra y Castilla-La Mancha no son anuales; los de Galicia, Extremadura y Madrid, de 2026.
- Aragón: época de peligro, 1 abr–15 oct.
- Navarra: periodo estival, 1 jun–30 sep.
- Castilla y León: peligro alto, al menos 12 jun–12 oct (orden anual).
- La Rioja: alto riesgo, 1 jul–31 oct (la fuente no dice si es anual).
- Galicia: alto, 1 jul–30 sep.
- Extremadura: alto, 1 jun–15 oct.
- Castilla-La Mancha: alto, 1–30 jun y 1–30 sep; extremo, 1 jul–31 ago.
- Madrid: alto, 15 jun–30 sep.
- Cataluña: 15 mar–15 oct, autorización previa para actividades de riesgo a menos de 500 m de terreno forestal (página oficial de 2024).
- Asturias: sin épocas fijas; el IRIF (1 a 5 por concejo) se consulta en el 012.
Las órdenes anuales se renuevan cada año y varias son prorrogables: comprueba la vigente antes de salir. Para Andalucía, Cantabria, Murcia, País Vasco y la Comunitat Valenciana no hemos releído las fechas oficiales: mira su ficha.
Hornillos de gas, trato desigual: Castilla y León los prohíbe en peligro alto, Guadarrama todo el año y el sur de Navarra en verano. Galicia prohíbe en época alta los “equipamientos de quema y combustión” para cocinar en terreno forestal; aplicarlo a los hornillos es una lectura razonable, no una mención expresa. Cataluña los admite todo el año, sin trámite, en áreas recreativas y de acampada preparadas; Murcia, en áreas recreativas salvo julio y agosto, con autorización expresa o instalación fija.
Dos vídeos como complemento
Chus Outdoors (2024) sostiene que acampar libre en España es casi imposible y que el vivac también se sanciona, aunque con multas menores. El mapa que enseña es colaborativo: no lo damos por verificado.
Edu Azcona, en Travesía (2023), resume el vivac en Ordesa y plantea, sin tomar postura, el debate entre conservación y derecho a pernoctar.
Nuestra lectura
Las vías más claras para dormir fuera de camping exigen un trámite: la alta montaña aragonesa, la travesía en La Rioja o Castilla-La Mancha, la declaración responsable valenciana. Todas piden avisar antes, y ese aviso separa un vivac legal de una multa. Donde solo hay prohibición, no cuentes con el permiso del dueño: en Asturias no vale.
Antes de salir, llama al parque, al ayuntamiento o a los agentes forestales y mira el riesgo del día en AEMET. Las ordenanzas municipales, que en Cataluña, Navarra y Cantabria pueden permitir o prohibir por su cuenta, no las hemos revisado.
Fuentes
- Ley 43/2003, de Montes (texto consolidado) — BOE
- Decreto 61/2006, Reglamento de acampadas de Aragón — BOA nº 33
- Regulación de la acampada y el baño en los ibones del Anayet — Gobierno de Aragón
- Normativa de incendios forestales de Aragón — Gobierno de Aragón
- Decreto 159/2019, campamentos de turismo de Galicia — DOG
- Ley 3/2007, de incendios forestales de Galicia — BOE
- Orden de 5 de junio de 2026, época de peligro alto de Galicia — DOG nº 108
- Decreto 35/2026, campamentos de turismo de Cantabria — BOC nº 95
- Decreto 57/2026, PRUG de Picos de Europa (Cantabria) — BOC nº 148
- Decreto 193/2022, campings y áreas de autocaravanas de Murcia — BORM
- Orden de 24 de mayo de 2010, prevención de incendios de Murcia — BORM
- Decreto 396/2013 del País Vasco (arts. 81 y 82) — euskadi.eus
- Decreto Foral 226/1993, acampada libre de Navarra — LexNavarra
- Orden Foral 222/2016, uso del fuego en Navarra (consolidada) — LexNavarra
- Actividades y épocas de peligro de incendios (Orden FYM/510/2013) — Junta de Castilla y León
- Decreto 91/2023 de la Comunitat Valenciana (texto consolidado) — DOGV
- Decreto 46/2025 de Extremadura, acampada libre — DOE nº 104
- Orden de 26 de mayo de 2026, época de peligro alto de Extremadura — DOE
- Decreto 79/2025, PRUG de Monfragüe — DOE nº 139
- Buenas prácticas en el medio natural — Comunidad de Madrid
- Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales 2026 — Comunidad de Madrid
- Regulación del vivac — Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
- Normas de visita — Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
- Ley 3/2026 de Montes de Andalucía — BOE
- Decreto 247/2001 de Andalucía, arts. 11 y 12 — BOJA nº 144
- ¿Puedo acampar o pernoctar en espacios naturales protegidos? — Generalitat de Catalunya (ca)
- Barbacoas y restricciones por temporada, Decret 64/1995 — Interior, Generalitat de Catalunya (ca)
- Acampada — Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha
- Orden 76/2026 de Castilla-La Mancha, medidas preventivas y usos del fuego — DOCM
- Ley 2/1995 de La Rioja, art. 76 (texto consolidado) — BOE
- Autorización para la acampada — Gobierno de La Rioja
- Limitaciones por riesgo de incendio — Gobierno de La Rioja
- Decreto 61/2022 de Asturias, art. 61 — BOPA
- Uso del fuego e IRIF — Principado de Asturias
- PRUG de Ordesa y Monte Perdido (Decreto 49/2015, texto actualizado a 2022) — Gobierno de Aragón
- Normas de visita de Tablas de Daimiel — MITECO
- Autorización para uso recreativo del fuego (Decreto 125/2007, época de peligro) — Govern de les Illes Balears
- Ordenança sancionadora per incompliment de la prohibició d'acampada lliure (BOIB nº 109, 2010) — Consell Insular de Formentera (ca)
- Autorización para navegar, fondear o bucear en el Parque Nacional de Cabrera — Govern de les Illes Balears
- Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (art. 392) — BOE
- Decreto 180/2025, prevención y extinción de incendios forestales de Canarias — BOC nº 243
- Decreto 182/2025, PRUG del Parque Nacional del Teide — BOC nº 240
- Ley 30/2014, de Parques Nacionales (texto consolidado) — BOE
- NO ACAMPES NUNCA | LA LEY en ESPAÑA | Mapa de los lugares donde SÍ se puede ACAMPAR — Chus Outdoors
- PROHIBIDO VIVAQUEAR: La acampada libre y el vivac, ¿un derecho o un problema público? — Travesía


